La seguridad pública en México está resguardada por cinco instituciones principales que son las encargadas de la prevención de delitos, el cuidado del orden y los operativos contra el crimen organizado.
Aunque los elementos de cada una de ellas tienen entrenamiento suficiente para ayudar a las personas en situación de emergencia; sus atribuciones son completamente distintas y no todas pueden intervenir en casos particulares.
Por ejemplo, las policías municipales no tienen facultad para organizar ellos mismos operativos contra narcotraficantes, ni los soldados del Ejército pueden arrestar a civiles por robar algo o cometer alguna infracción.
Qué sí y qué no puede hacer cada policía o militar en México
Soldados del Ejército y Marina Nacional
Todos los elementos de la Armada de México (Ejército Mexicano, Fuerza Aérea y Marina Nacional) tienen como principal tarea defender al país de cualquier amenaza extranjera, conflictos internos que atenten contra la paz, así como el apoyo a la ciudadanía en caso de desastres naturales.
Lo qué sí pueden hacer:
Responder a ataques extranjeros contra México.
Organizar y ejecutar operativos contra el crimen organizado.
Reforzar la vigilancia en zonas de alta presencia de crimen organizado.
Respuesta, rescate y atención a la población en caso de desastre natural.
Protección de zonas e instalaciones de gobierno o patrimonio nacional.
Detener a personas que presuntamente cometieron un delito.
Lo qué no pueden hacer:
Revisiones a las pertenencias de una persona.
Detener a conductores en vías locales.
Elementos de la Guardia Nacional
La Guardia Nacional tomó las atribuciones de la Policía Federal, en un principio se había dicho que funcionaría como una institución de seguridad de carácter civil; pero a lo largo del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador se fue reformando su estructura hasta llegar a ser puesta bajo la gestión del Ejército.
Lo qué sí pueden hacer:
Reforzar la vigilancia en zonas de alta presencia de crimen organizado.
Vigilancia de las carreteras federales.
Respuesta, rescate y atención a la población en caso de desastre natural.
Vigilancia de zonas e instalaciones de gobierno o patrimonio nacional.
Detener a personas que presuntamente cometieron un delito.
Lo qué no pueden hacer:
Revisiones a las pertenencias de una persona.
Detener a conductores en vías locales.
Responder a ataques extranjeros contra México.
Organizar y ejecutar operativos contra el crimen organizado.
Policías Estatales
Las policías estatales son cuerpos de seguridad encargados de la prevención de delitos, vigilancia urbana y seguridad pública en las entidades federativas.
Sus atribuciones son similares a las de una Policía Municipal, con la diferencia de que pueden actuar en situaciones en las que es necesario procurar el orden público en la región de su estado en la que se necesite y sean asignados.
Lo qué sí pueden hacer:
Vigilancia urbana.
Detener a personas que presuntamente cometieron un delito.
Responder a situaciones que alteran el orden público.
Revisiones a las pertenencias de una persona.
Detener a conductores en vías locales.
Infraccionar a conductores (solo agentes con facultades de Tránsito).
Vigilar edificios públicos, museos, espectáculos deportivos o de entretenimiento.
Vigilancia en marchas y protestas civiles.
Lo qué no pueden hacer:
Vigilancia en carreteras y puentes federales.
Responder a ataques extranjeros contra México.
Organizar y ejecutar operativos contra el crimen organizado.
Ejecutar una orden de aprehensión.
Policías Municipales
La Policía Municipal es el primer cuerpo de atención a la ciudadanía en temas de seguridad. Por lo general, su principal tarea es vigilar que no se cometan faltas menores como beber en vía pública, manejar en excesos de seguridad, peleas en la calle, robos, y similares.
Lo qué sí pueden hacer:
Vigilancia urbana.
Detener a personas que presuntamente cometieron un delito.
Responder a situaciones que alteran el orden público.
Revisiones a las pertenencias de una persona.
Detener a conductores en vías locales.
Infraccionar a conductores (solo agentes con facultades de Tránsito).
Vigilar edificios públicos, museos, espectáculos deportivos o de entretenimiento.
Vigilancia en marchas y protestas civiles.
Lo qué no pueden hacer:
Vigilancia en carreteras y puentes federales.
Responder a ataques extranjeros contra México.
Organizar y ejecutar operativos contra el crimen organizado.
Ejecutar una orden de aprehensión.
Policías Ministeriales y Judiciales
Este tipo de agentes están adscritos a los Ministerios Públicos y Fiscalías y son los únicos facultados para la investigación de crímenes y ejecución de órdenes de aprehensión.
Lo qué sí pueden hacer:
Detener a personas que presuntamente cometieron un delito.
Ejecutar una orden de aprehensión.
Investigación de los delitos.
Lo qué no pueden hacer:
Vigilancia en carreteras y puentes federales.
Responder a ataques extranjeros contra México.
Organizar y ejecutar operativos contra el crimen organizado.
Ejecutar una orden de aprehensión.
Vigilancia urbana.
Detener a personas que presuntamente cometieron un delito.
Responder a situaciones que alteran el orden público.
Revisiones a las pertenencias de una persona.
Detener a conductores en vías locales.
Infraccionar a conductores
Vigilar edificios públicos, museos, espectáculos deportivos o de entretenimiento.
Vigilancia en marchas y protestas civiles.
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